domingo, 8 de marzo de 2009

LA LEY 100 AL TABLERO


La Ley 100 de 1993: Toda una Historia










LA LEY 100 DE 1993: Toda Una Historia




Por: Wanda Villamizar Boada
Estudiante de Maestría de Derecho Procesal Contemporáneo
Universidad de Medellín
http://www.periodicoelpulso.com/



Esta ley macro 100 de 1993, ha sido denominada ley de la seguridad social, ya que es ésta la que ha recogido los tres grandes subsistemas de salud, como son: el sistema general de seguridad social en Salud, en Pensiones y en Riesgos Profesionales. Correspondiéndole la administración y responsabilidad de cada uno de los servicios que ofrecen cada uno de ellos, a las Entidades Prestadoras de Salud, al Fondo de Pensiones y a Las Administradoras de Riesgos Profesionales, respectivamente.




Es esta ley, la que da los parámetros y pautas a seguir en el gran sistema de seguridad social en Colombia, ya salen decretos, leyes y resoluciones que reglamentan y complementan en cada uno de los subsistemas. Por ejemplo tenernos el Decreto 1295 de 1994, que es el decreto que reglamenta el sistema general de seguridad social en riesgos profesionales, estipulando los conceptos de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional.




Filosofía de la seguridad social




Derecho de carácter general e irrenunciable, por el que todo individuo tiene derecho a que el estado le compense por sufrir los riesgos sociales mencionados y le garantice la atención oportuna de los mismos. (Artículo 48 Constitución Nacional).
Cabe anotar, que la afiliación al sistema general de seguridad social, es de carácter obligatoria en lo que respecta a la salud y a pensiones; ya que se ha estipulado por parte del Ministerio de la Protección Social, que la cotización al sistema de Riesgos Profesionales, será voluntaria para los trabajadores independientes, ya que es una responsabilidad exclusiva de los empleadores.








Objetivos del sistema general de riesgos profesionales

Promoción y prevención de los riesgos profesionales.
Mejoramiento calidad de vida de los trabajadores.
Reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas
Saneamiento ambiental.

Características del sistema

• El Estado dirige, coordina y vigila su funcionamiento.
• La afiliación, la cobertura y la administración está a cargo de las ARP
• Todo empleador debe afiliarse a una sola ARP
• Afiliación de trabajadores dependientes es obligatoria.
• El pago de la cotización es responsabilidad exclusiva del empleador.
• La cobertura se inicia al día calendario siguiente a la afiliación.


Las entidades administradoras de riesgos profesionales, al igual que las diferentes entidades encargadas del manejo y administración de cada uno de los sistemas mencionados a lo largo del escrito, tienen diversas funciones, entre las que resaltamos:


• Afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones.
• Garantizar la prestación del servicio de salud para atender el ATEP
• Reconocer las prestaciones económicas y asistenciales.
• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales
• Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial,
salud ocupacional y seguridad industrial.
• Priorizar las actividades de asesoría según necesidades de la empresa


Es bueno dejar claro, que hablando de riesgos profesionales, no solo la responsabilidad del cuidado es de la empresa (afiliación del trabajador) o de la administradora de riegos (empresa responsable de las contingencias), sino que a la vez juega un papel importante el cuidado del trabajador para con su integridad física, ya que es éste quien debe actuar diligentemente en sus labores, con el fin de evitar cualquier daño previsible, entre los que mencionaré:

*Procurar cuidado integral de la salud
*Informar estado de salud
*Cumplir normas y programas de salud ocupacional
* Participar en la prevención riesgos profesionales a través del Copaso o vigías ocupacionales

BIBLIOGRAFÍA:





Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
Ley 776 de 2002
Presentación de nuevas Disposiciones del Sistema General de Riesgos Profesionales de SURATEP.